Art. 90
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección tercera. De la escisión

Art. 90

90 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
1. Se entiende por escisión: a) La extinción de una sociedad cooperativa, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. b) La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad cooperativa sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes. 2. Las sociedades beneficiarias de la escisión pueden ser sociedades cooperativas o tener cualquier otra forma mercantil.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-90