Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección tercera. De la escisión
Art. 94
En vigor desde 2 jul 1998
1. El proyecto de escisión suscrito por los Consejos Rectores de las sociedades cooperativas participantes deberá contener una propuesta detallada de la parte de patrimonio y de los socios y asociados que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.
2. La parte correspondiente a los Fondos de Reserva Obligatorios, de Educación y de cualesquiera otros Fondos o Reservas que no sean repartidos entre los socios recibirán el destino establecido para el caso de disolución de las sociedades cooperativas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-94