Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI›Secc. Sección tercera. De la escisión
Art. 93
En vigor desde 2 jul 1998
La escisión se regirá, con las salvedades contenidas en los artículos siguientes, por las normas establecidas para la fusión en la presente Ley, entendiendo que las referencias a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión equivalen a referencias a las sociedades beneficiarias de la escisión.
Los socios, asociados y acreedores tienen los mismos derechos que en la fusión.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-93