Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Del régimen sancionador

Art. 172

En vigor desde 2 jul 1998
Son infracciones leves: a) No acreditar las aportaciones al capital social de títulos, libretas o anotaciones en cuenta de carácter nominativo. b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado. c) No formular, por escrito, en el plazo legalmente establecido, el Interventor o los Interventores de cuenta su informe sobre las cuentas anuales. d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no están tipificadas por la presente Ley como graves o muy graves.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-172

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