Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Del régimen sancionador

Art. 169

En vigor desde 2 jul 1998
La función inspectora sobre el cumplimiento de la legislación cooperativa se ejercerá por la Consejería de Presidencia y Trabajo de la Junta de Extremadura, a través de la Inspección de Trabajo, sin perjuicio de la función inspectora que corresponde a otras Consejerías en el ámbito de sus competencias en virtud de la legislación específica que le sea aplicable en atención al objeto social de cada sociedad cooperativa.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-169

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