Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Del régimen sancionador
Art. 171
En vigor desde 2 jul 1998
1. Son infracciones a la normativa de las sociedades cooperativas las acciones u omisiones que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas de los Estatutos sociales sujetos a responsabilidad conforme a la presente Ley.
2. Las infracciones se calificarán en leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado, de conformidad con los artículos siguientes de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-171