Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Del régimen sancionador
Art. 172
172 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Son infracciones leves:
a) No acreditar las aportaciones al capital social de títulos, libretas o anotaciones en cuenta de carácter nominativo.
b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.
c) No formular, por escrito, en el plazo legalmente establecido, el Interventor o los Interventores de cuenta su informe sobre las cuentas anuales.
d) Cualesquiera otras que afecten a obligaciones de carácter formal o documental y que no están tipificadas por la presente Ley como graves o muy graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-172