Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 167
En vigor desde 2 jul 1998
1. Los conflictos que surjan entre algún socio y la sociedad cooperativa a la que pertenece, así como entre ésta y la federación en la que se integra, pueden ser sometidos a la consideración del Consejo Superior de Cooperativas de Extremadura, mediante las instituciones de la mediación, de la conciliación y el arbitraje voluntario.
2. La solicitud y tramitación de este procedimiento de sustanciación de conflictos individuales se desarrollarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-167