Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección décima. De las sociedades cooperativas sanitarias
Art. 144
En vigor desde 2 jul 1998
En todo caso, las sociedades cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de sociedad cooperativa.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-144