Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección octava. De las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios

Art. 139

En vigor desde 2 jul 1998
1. Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios tienen por objeto primordial la entrega de bienes o la prestación de servicios para el consumo directo de los socios y de sus familiares y el desarrollo de las actividades necesarias para una mayor información, formación y defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios. 2. Estas sociedades cooperativas no perderán su carácter específico por el hecho de producir los servicios o bienes que distribuyan, en cuyo supuesto también la actividad productiva ejercida deberá regirse por las disposiciones de esta Ley. 3. Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios podrán adoptar una o varias de las siguientes modalidades: a) De suministro de artículos de consumo, uso, vestido, mobiliario y demás elementos propios de la economía doméstica. b) De servicios diversos como restaurantes, transportes, hospitalización y otros similares. c) De suministros especiales, como agua, gas, electricidad, combustibles y lubricantes, en cuyo caso podrán ser socios las personas físicas y jurídicas que precisen los mencionados suministros para el desarrollo de sus actividades no domésticas. d) De ahorro por el consumo. e) De suministros, servicios y actividades para el desarrollo cultural. 3. Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios sólo podrán suministrar bienes y prestar servicios a sus socios y, en su caso, a terceros, dentro del ámbito de la misma, establecido estatutariamente.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-139

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