Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección undécima. De las sociedades cooperativas de enseñanza

Art. 145

En vigor desde 2 jul 1998
1. Son sociedades cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras. Podrán realizar también complementarias, actividades conexas o que faciliten las actividades docentes. 2. Las sociedades cooperativas de enseñanzas pueden tener alguna de las siguientes modalidades: a) Asocian a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos. Los Profesores y el personal de Administración y Servicios podrán incorporarse como socios de trabajo. b) Asocian a Profesores y, en su caso, a personal de Administración y Servicios. 3. Las sociedades cooperativas de enseñanza podrán incorporar como asociados a los ex alumnos y, siempre que no sean ya socios, a los alumnos y a sus padres o representantes legales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-145

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil