Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección octava. De las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios

Art. 140

En vigor desde 2 jul 1998
Los estatutos pueden autorizar operaciones con terceros no socios, que serán contabilizadas de manera que en cualquier momento se pueda conocer su volumen global.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-140

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