Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección octava. De las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios
Art. 140
En vigor desde 2 jul 1998
Los estatutos pueden autorizar operaciones con terceros no socios, que serán contabilizadas de manera que en cualquier momento se pueda conocer su volumen global.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-140