Art. 144
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección décima. De las sociedades cooperativas sanitarias

Art. 144

144 / 198
En vigor desde 2 jul 1998
En todo caso, las sociedades cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de sociedad cooperativa.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-144