Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección novena. De las sociedades cooperativas de seguros

Art. 142

En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas de seguros se regirán, en primer lugar, por las normas establecidas en la Ley sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que tengan el carácter de bases de la ordenación del seguro y, en cuanto no se oponga a ésta, por la presente Ley.
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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-142

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