Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección novena. De las sociedades cooperativas de seguros
Art. 142
142 / 198En vigor desde 2 jul 1998
Las sociedades cooperativas de seguros se regirán, en primer lugar, por las normas establecidas en la Ley sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que tengan el carácter de bases de la ordenación del seguro y, en cuanto no se oponga a ésta, por la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-142