Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección séptima. De las sociedades cooperativas de viviendas
Art. 136
En vigor desde 2 jul 1998
1. Cuando la sociedad cooperativa de viviendas desarrolle más de una fase o promoción estará obligada a llevar contabilidad independiente por cada una de ellas, sin perjuicio de la general de la sociedad cooperativa. Asimismo deberán constituirse, por cada fase o promoción, Juntas especiales de socios, cuyas respectivas facultades se regularán por los estatutos o en los Reglamentos de Régimen Interno, respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la sociedad cooperativa.
2. Los estatutos de la sociedad cooperativa o, en su defecto, la Asamblea General identificarán cada una de las fases o promociones.
3. Los socios integrados en una fase o promoción no se ven afectados por las responsabilidades económicas de las demás fases o promociones.
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Proeli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-136