Título TÍTULO V
Art. 32
En vigor desde 5 jul 1998
El Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-32