Título TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 22 mar 1998
Son infracciones administrativas en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias, las siguientes: 1. Las actuaciones, dolosas o imprudentes, que originen la prestación, por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de cualquiera de los servicios o actividades a los que se refiere el presente artículo. 2. La inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley o normativa que la desarrolle, en los supuestos no incluidos en el punto anterior, y que estén relacionados con la prevención y/o extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.
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eli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-48

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