Título TÍTULO VI
Art. 48
49 / 67En vigor desde 22 mar 1998
Son infracciones administrativas en materia de prevención y extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias, las siguientes:
1. Las actuaciones, dolosas o imprudentes, que originen la prestación, por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de cualquiera de los servicios o actividades a los que se refiere el presente artículo.
2. La inobservancia de lo dispuesto en la presente Ley o normativa que la desarrolle, en los supuestos no incluidos en el punto anterior, y que estén relacionados con la prevención y/o extinción de incendios, salvamentos, rescate y emergencias sanitarias extrahospitalarias.
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Proeli/es-ib/l/1998/03/13/2#art-48