Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 6 may 2010
Los Colegios Profesionales de Aragón tienen como fines esenciales los siguientes: a) Ordenar el ejercicio de la profesión o actividad profesional. b) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y por que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos. c) Representar institucional y exclusivamente los intereses generales de la profesión o actividad profesional cuando estén sujetas a colegiación obligatoria. d) Velar por que el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad. e) Defender los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados. f) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados. Se modifican las letras c) y e) por el .2 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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eli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-17

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