Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 6 may 2010
Los Colegios Profesionales de Aragón tienen como fines esenciales los siguientes:
a) Ordenar el ejercicio de la profesión o actividad profesional.
b) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y por que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.
c) Representar institucional y exclusivamente los intereses generales de la profesión o actividad profesional cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
d) Velar por que el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad.
e) Defender los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
f) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
Se modifican las letras c) y e) por el .2 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-17