Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 9 abr 1998
1. La modificación del ámbito territorial de un Colegio mediante segregación se someterá a los mismos requisitos que la presente Ley establece para su creación.
2. La segregación de un Colegio para constituir otro del mismo ámbito territorial, y fundado en la existencia de un ramo de especialistas que requiera un tratamiento colegial diferenciado, se sujetará también a los requisitos precisos para crear un Colegio nuevo.
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Proeli/es-ar/l/1998/03/12/2#art-14