Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

En vigor desde 17 jul 1997
Las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil