Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
24 / 31En vigor desde 17 jul 1997
Las infracciones y sanciones establecidas en esta Ley prescribirán las muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido y el de las sanciones desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución sancionadora.
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Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-24