Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 17 jul 1997
Son de aplicación las reglas y principios sancionadores contenidos en la legislación general sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, de aplicación directa el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que establece el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de adecuación a la Ley común.
El régimen de recursos será el establecido en el capítulo II del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los órganos competentes para iniciar el correspondiente expediente sancionador y, en su caso, imponer las sanciones previstas en esta Ley se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-26