Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 24 dic 2009
Son infracciones muy graves:
a) La exclusión injustificada de expositores en una feria.
b) Las que supongan incumplimiento de las prescripciones establecidas en esta Ley o en las disposiciones que la desarrollen, siempre que de aquél se deriven alteraciones de orden público o un considerable perjuicio para el interés general.
c) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en el periodo de un año.
Se modifica por el .10 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-16093 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#art-19