Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 17 jul 1997
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero competente en materia de comercio, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-cm/l/1997/05/30/2#disposicion-adicional-primera

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