Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 jul 1997
La cuantía de las sanciones establecidas en la presente Ley podrá ser actualizada periódicamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero competente en materia de comercio, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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Proeli/es-cm/l/1997/05/30/2#disposicion-adicional-primera