Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 22 jun 1997
1. A la entrada en vigor de la presente Ley queda derogada la Ley 7/1986, de 19 de noviembre, de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Igualmente, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es-ib/l/1997/06/03/2#disposicion-derogatoria