Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 5 jun 2018
1. Los Consejeros, en número de cinco, serán designados entre juristas de reconocido prestigio con, al menos, diez años de dedicación a la función o actividad profesional respectiva, que ostenten la condición política de murcianos. 2. Serán nombrados por el Presidente de la Comunidad Autónoma; tres por designación de la Asamblea Regional, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y dos, a propuesta del Consejo de Gobierno. 3. Los nombrados lo serán por un periodo de 6 años, sin perjuicio de la renovación a la que se refiere el apartado siguiente pudiendo ser reelegidos. 4. Dos de sus componentes se renovarán cada tres años, distribuyéndose los miembros a renovar por partes iguales entre los dos grupos de procedencia y dentro de cada grupo por turno. Corresponde al Presidente del Consejo promover ante la Asamblea y el Gobierno el procedimiento de renovación, con cuatro meses de antelación a la expiración de los nombramientos. 5. La composición global de los tres miembros designados por la Asamblea Regional deberá responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal modo que no podrá haber más de dos miembros del mismo sexo. 6. La composición global de los dos miembros, a propuesta del Consejo de Gobierno, deberá responder al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal modo que no podrán ser ambos miembros del mismo sexo. 7. El principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres establecido en los puntos anteriores será tenido en cuenta tanto en los procesos de renovación ordinaria como en las posibles designaciones por vacantes que puedan producirse. Se añade los apartados 5 a 7 por el art. único de la Ley 6/2018, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2018-8853 Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 7 de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9892

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil