Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 10 ene 1998
1. El Presidente será elegido por los Consejeros, de entre ellos mediante votación secreta y por mayoría absoluta, y nombrado por el Presidente de la Comunidad Autónoma. 2. El mandato del Presidente tendrá una duración de tres años, pudiendo ser reelegido por dos mandatos más. 3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por el Consejero de mayor edad.
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eli/es-mc/l/1997/05/19/2#art-5

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