Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 2 ago 1997
1. El Presidente del Consejo Social representa ordinariamente al órgano; convoca, dirige y levanta las sesiones del Pleno y de sus Comisiones y ejerce cuantas funciones le sean encomendadas legal o reglamentariamente. 2. El Presidente del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería con competencia en materia de Universidades, de entre los Consejeros que representen los intereses sociales y que no sean de los nombrados en virtud del artículo 6.3, d), oídos los Portavoces de los Grupos Parlamentarios de la Junta General y el Rector. 3. El mandato del Presidente del Consejo Social será de cuatro años, siendo susceptible de renovación por una sola vez. 4. Es de aplicación al Presidente del Consejo Social la incompatibilidad prevista para los Vocales en el artículo 9.1 de la presente Ley. 5. La pérdida por el Presidente de la condición de miembro del Consejo Social conllevará el correspondiente cese en la Presidencia del órgano. 6. El reglamento podrá prever la figura del Vicepresidente; en su defecto, sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, enfermedad, ausencia transitoria, renuncia o cese el Vocal que, pudiendo legalmente ser Presidente, goce de mayor antigüedad en el órgano. De existir dos o más Vocales con la misma antigüedad ejercerá las funciones de la Presidencia el de mayor edad. En todo caso, el Vicepresidente sólo podrá ser nombrado de entre aquellos Consejeros que cumplan los mismos requisitos que son exigidos para el nombramiento del Presidente. 7. Las retribuciones que puedan corresponder al Presidente serán fijadas, en ausencia de éste, por el Pleno del Consejo Social teniendo presente el régimen de dedicación al cargo.
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eli/es-as/l/1997/07/16/2#art-16

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