Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 22 jul 1996
Se constituirán órganos colegiados de coordinación interconsejerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales que en Galicia intervengan en el ámbito de las drogodependencias, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-31

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