Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 22 jul 1996
1. La Administración autonómica de Galicia podrá suscribir, con arreglo a la normativa vigente, conciertos y convenios y conceder subvenciones a entidades públicas, entidades benéficas privadas sin ánimo de lucro y entidades privadas que intevengan en el ámbito de la prevención, asistencia, rehabilitación, reinserción, formación o investigación en materia de drogodependencias.
2. Las entidades, instituciones y personas que colaboren sin finalidad lucrativa en la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción de personas afectadas por dependencia de drogas serán especialmente consideradas y reconocidas de acuerdo con la normativa reglamentaria que se establezca.
3. A fin de evitar duplicidades y disfunciones y alcanzar una optimización de recursos, la Junta de Galicia promoverá la integración de la asistencia a los usuarios de drogas en la red general de salud y servicios sociales. En todo caso, el Gobierno gallego adoptará las medidas necesarias para garantizar la efectiva coordinación de los dispositivos asistenciales de drogodependencias con los de la red sociosanitaria general.
4. La totalidad de los centros y servicios de atención de drogodependientes gestionados por entidades que, según lo previsto en el apartado 1 de este artículo, suscriban conciertos y convenios o se beneficien de ayudas de la Administración autonómica tendrá, en cuanto al desarrollo de programas de intervención, una dependencia funcional del órgano administrativo al que se adscriba el Plan de Galicia sobre drogas.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-29