Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
En vigor desde 22 jul 1996
Constituye infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere las prescripciones contenidas en esta ley. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios recogidos en el título IX de la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-36