Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

31 / 46
En vigor desde 22 jul 1996
Se constituirán órganos colegiados de coordinación interconsejerías, interadministraciones públicas y de organizaciones no gubernamentales que en Galicia intervengan en el ámbito de las drogodependencias, cuya composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-31