Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 22 jul 1996
La Consejería competente en materia de sanidad, a través del órgano coordinador del Plan de Galicia sobre drogas, estructurará un sistema de información y vigilancia sobre la frecuentación asistencial y morbi/mortalidad derivadas del uso de drogas, preservando el derecho a la confidencialidad de los datos que se manejen.
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Proeli/es-ga/l/1996/05/08/2#art-27