Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO l

Art. 15

En vigor desde 19 abr 2024
1. Se consideran infracciones muy graves del régimen de incompatibilidades y de control de intereses los hechos o las conductas siguientes: a) El incumplimiento de disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación incompatible. b) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar. 2. Se consideran infracciones graves: a) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad. b) La omisión o la no aportación de los datos y documentos que deban presentarse o aclararse de acuerdo con lo que establecen las leyes y que se hayan requerido a este efecto. c) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerida a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente. d) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija. 3. Se considera falta leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, en los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento a tal efecto. Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 3.2 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df-3 Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#df Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7709#df-2

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eli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-15

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