Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO l
Art. 15
En vigor desde 19 abr 2024
1. Se consideran infracciones muy graves del régimen de incompatibilidades y de control de intereses los hechos o las conductas siguientes:
a) El incumplimiento de disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando suponga el mantenimiento de una situación incompatible.
b) La falsedad en los datos y en los documentos que se tengan que presentar o declarar.
2. Se consideran infracciones graves:
a) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad.
b) La omisión o la no aportación de los datos y documentos que deban presentarse o aclararse de acuerdo con lo que establecen las leyes y que se hayan requerido a este efecto.
c) La no declaración de actividades o bienes patrimoniales en los registros correspondientes en el plazo establecido cuando, requerida a este efecto, no se produzca la rectificación correspondiente.
d) El incumplimiento del deber de inhibición o de abstención en los casos en que una norma así lo exija.
3. Se considera falta leve la no declaración de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, en los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento a tal efecto.
Se modifica el apartado 2.b) por la disposición final 3.2 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df-3 Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#df Se modifica por la disposición final 2.5 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7709#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-15