Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 19 abr 2024
1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley. Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley. 2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo. Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df-3 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#df

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Pro

eli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-14

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