Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

Derogado
En vigor desde 6 dic 1996
1. Los titulares de los cargos y puestos de trabajo incluidos en el artículo 2 de esta Ley están obligados a declarar todas las actividades que ejercen por sí o mediante sustitución o apoderamiento y, en su caso, de acuerdo con lo que prevé el artículo 4.4 de esta Ley, aquellas que realicen una vez hubieran cesado en el cargo o puesto de trabajo, ante el Registro de Intereses y Actividades en los términos establecidos reglamentariamente. 2. La declaración deberá realizarse en el plazo improrrogable de un mes a contar desde la fecha de toma de posesión y de cese, respectivamente, en el cargo o puesto de trabajo de que se trate, como también cada vez que el interesado inicie una actividad nueva de aquellas que son objeto de regulación en esta Ley.
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eli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-12

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