Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO l
Art. 16
En vigor desde 6 dic 1996
1. Las infracciones muy graves y graves se sancionarán con la declaración de incumplimiento de la ley y la publicación consiguiente de esta declaración en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares».
2. Las faltas leves se sancionarán con amonestación por incumplimiento de la Ley.
3. Con independencia de las sanciones que se les impongan, los infractores deberán restituir las cantidades percibidas indebidamente, en su caso.
4. Lo que dispone esta Ley se entiende sin perjuicio de la exigencia de las otras responsabilidades correspondientes.
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Proeli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-16