Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 6 dic 1996
1. El órgano competente para la incoación y la instrucción del procedimiento sancionador será el Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente.
2. Cuando se trate de incoar procedimiento a uno de los miembros del Consejo de Gobierno, no asistirá al mismo, en el momento de resolver sobre la incoación del procedimiento, el miembro de que se trate.
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Proeli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-20