Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
17 / 30En vigor desde 19 abr 2024
1. El Consejo de Gobierno o el órgano que se designe reglamentariamente será el encargado de la gestión del régimen de incompatibilidades y del control de intereses establecidos en esta ley.
Este órgano será el encargado de examinar y, si procede, de requerir, a quienes sean nombrados o cesados en un cargo o puesto de trabajo de los indicados en el artículo 2 de esta ley, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley.
2. Reglamentariamente, se desarrollarán el contenido y el alcance de lo dispuesto en este artículo.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df-3 Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 16/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-267#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1996/11/19/2#art-14