Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. 30
En vigor desde 23 may 1996
1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones.
2. La Diputación General de Aragón mediante Decreto de convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-30