Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección II. Procedimiento electoral

Art. 30

En vigor desde 23 may 1996
1. Se considerarán gastos electorales los que realicen las organizaciones profesionales agrarias, federaciones, coaliciones o agrupaciones participantes desde el día de la convocatoria hasta el de la celebración de las elecciones. 2. La Diputación General de Aragón mediante Decreto de convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias fijará los gastos máximos del proceso electoral, sus mecanismos de control y el régimen de financiación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-30

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil