Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 may 1996
1. El ámbito de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos Rústicos en la Comunidad Autónoma de Aragón será el de la provincia.
2. La propuesta y designación de los vocales de las Juntas Arbitrales de Arrendamientos se efectuará por los vocales de la Cámara Agraria correspondiente de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera hasta la elección de los nuevos miembros de las citadas Juntas.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#disposicion-adicional-tercera