Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. 29
En vigor desde 23 may 1996
En todos los aspectos relativos al procedimiento electoral no regulados en este capítulo, y en particular los referidos al ejercicio del derecho de voto, la regulación del voto por correo, el escrutinio de los sufragios, la proclamación de los resultados, las atribuciones de puestos y todas aquellas cuestiones que tengan una incidencia directa o indirecta en el proceso, se aplicarán supletoriamente las disposiciones reguladoras del Régimen Electoral General.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#art-29