Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección II. Procedimiento electoral
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 may 1996
Los efectos y situación del personal transferido como consecuencia del Real Decreto 564/1995, de 7 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Central del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras Agrarias, serán los siguientes:
a) Personal funcionario: Se le respetarán el grupo de procedencia y los efectos económicos inherentes al grado personal que tuviese reconocido. A los efectos de la adquisición de la condición de funcionario de la Diputación General de Aragón, dicho personal se integrará en los Cuerpos y Escalas determinados en el artículo 16 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de integración.
b) Personal interino: no variará su vinculación administrativa por razón de la transferencia, y estará sujeto, en la medida que le sea de aplicación dada su condición de interino, a lo establecido en la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Personal con contrato laboral: No variará su vinculación laboral con la Administración, subrogándose el Gobierno de Aragón en todos los contratos de esta naturaleza, con los efectos que la subrogación comporte y con sujeción a lo establecido por la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, una vez efectuados los trámites correspondientes, podrá redistribuir el personal transferido en virtud del Real Decreto 564/1995 en los puestos correspondientes del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios y adaptarlos a sus necesidades, respetando los principios de capacidad y mérito.
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Proeli/es-ar/l/1996/05/14/2#disposicion-adicional-primera