Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 1 ago 1995
El punto 4 del artículo 48 de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, queda redactado como sigue: «La consignación presupuestaria de la Junta de Castilla y León para Servicios Sociales experimentará un incremento anual superior a la media de la subida de los presupuestos generales de la Comunidad para todas las Consejerías.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1995/04/06/2#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil