Art. 12
En vigor desde 1 ene 2014
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León podrá disponer de un servicio jurídico propio al que corresponderán las funciones de representación, defensa y asesoramiento del organismo, o bien atribuirse dichas funciones, a través del Reglamento de organización y funcionamiento, a la Asesoría Jurídica de la consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales.
Dichas funciones serán desempeñadas por letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma en la forma y términos establecidos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León y demás normativa de aplicación.
Se modifica por el art. 28 de la Ley 11/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-839 Se modifica por el art. 46.2 de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-1443
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1995/04/06/2#art-12