Art. 10
En vigor desde 1 ago 1995
La función interventora se desarrollará conforme se establece en el artículo 141 de la Ley 7/1986, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1995/04/06/2#art-10