Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ago 1995
El punto 4 del artículo 48 de la Ley 18/1988, de Acción Social y Servicios Sociales, queda redactado como sigue: «La consignación presupuestaria de la Junta de Castilla y León para Servicios Sociales experimentará un incremento anual superior a la media de la subida de los presupuestos generales de la Comunidad para todas las Consejerías.»
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