Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ago 1995
Mientras se dicta por la Junta de Castilla y León la normativa de desarrollo correspondiente a la Gerencia, se autoriza a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social a realizar cuantas gestiones sean necesarias para el pago del personal, mantenimiento de los centros y realización de las actividades correspondientes a los servicios que se transfieran del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) a la Comunidad de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/1995/04/06/2#disposicion-transitoria-segunda

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